Defendiendo la justicia, restaurando vidas

41 años de la toma y retoma del Palacio de Justicia: Una lucha incesante hacia la reparación definitiva

Ese 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia en Bogotá, significó un antes y un después en la vida de cientos de personas. Lo sucedido aquella vez representó el mayor agravio contra el corazón de la justicia que el país hubiese visto jamás. Las llamas no sólo consumieron expedientes y documentos, también la vida de más de 100 personas y el rastro de once de ellas. 

Hoy, 41 años después, todavía hay más preguntas que certezas. El camino hacia una reparación integral ha estado marcado por avances, retrocesos y procesos judiciales que, en lugar de cerrar las heridas, han prolongado el desgaste de quienes llevan décadas buscando justicia. 

Este recorrido, aunque doloroso, ha tenido algunos momentos de luz para las víctimas. El más significativo se produjo a nivel internacional con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de noviembre de 2014. En esta decisión, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por diversas violaciones de derechos humanos relacionadas con los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia.

A través de este histórico fallo, la Corte IDH determinó que Colombia había incumplido con sus obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos de las personas que en aquella ocasión perdieron la vida y de quienes aún se encuentran desaparecidas. 

Así mismo, concluyó que el Estado colombiano incurrió en varias faltas a la hora de investigar los hechos ocurridos: “Colombia incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido, así como no actuó con la debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación y, en menor medida, en las investigaciones desarrolladas actualmente en la jurisdicción ordinaria”. 

En consecuencia, el alto tribunal dispuso una serie de medidas de reparación a nivel patrimonial, judicial y simbólico cuyo cumplimiento -doce años después- aún sigue estando inacabado. 

Lo que se ha cumplido y lo que sigue pendiente

Para comprender los avances y las obligaciones que aún debe atender el Estado, es necesario distinguir entre las medidas declaradas cumplidas, aquellas cuyo cumplimiento ha sido parcial y las que siguen pendientes.

La resolución de supervisión de la Corte IDH del 7 de febrero de 2023 constituye un referente importante para este balance. En ella, el tribunal declaró cumplidas en su totalidad tres medidas de reparación. La primera fue el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, realizado en 2015, cuando el entonces presidente Juan Manuel Santos pidió perdón en nombre del Estado.

La segunda fue el pago de los montos establecidos para cubrir gastos de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de las víctimas residentes fuera de Colombia, en los términos definidos por la sentencia. La tercera fue el reintegro de las costas y los gastos correspondientes al proceso.

Estas medidas representan avances concretos, pero no significa que todas las obligaciones de reparación hayan sido satisfechas. De hecho, la propia Corte identificó otras medidas que seguían pendientes o cuyo cumplimiento no está completo.

La búsqueda de personas desaparecidas

La búsqueda de las personas desaparecidas continúa siendo una de las principales deudas del Estado con las víctimas y sus familias. En la resolución de 2023, la Corte IDH registró avances en la localización e identificación de seis de las once personas comprendidas en las medidas de búsqueda del caso. Para entonces, seguía pendiente establecer el paradero de cinco: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, David Suspes Celis, Gloria Stella Lizarazo y Norma Constanza Esguerra.

Además, la incertidumbre también ha estado presente en familias que durante décadas creyeron haber recibido e inhumado los restos de sus seres queridos. Es el caso de Nury Gutiérrez de Piñeres y del magistrado auxiliar Julio César Andrade, cuyos restos fueron objeto de exhumaciones y nuevas verificaciones. En el lugar donde se creía que reposaban los restos del magistrado Andrade fueron identificados los de Héctor Jaime Beltrán, esposo de Pilar Navarrete, quien hasta entonces permancía desaparecido. Este hallazgo permitió avanzar en la identificación de Beltrán, pero abrió una nueva incertidumbre para la familia Andrade, que debió afrontar que la posibilidad de que los restos que había sepultado durante años no correspondieran a su ser querido. 

En el caso de Nury Gutiérrez de Piñeres, las pruebas realizadas tampoco permitieron obtener una identificación genética concluyente. Así, las irregularidades en la identificación y entrega de restos no sólo prolongaron la búsqueda de algunas personas desaparecidas, sino que reabrieron el duelo de familias que creían haber encontrado a sus seres queridos. 

En este sentido, la obligación estatal no se agota en demostrar que se han realizado diligencias. La búsqueda debe ser seria, diligente y efectiva, y sus avances deben poder verificarse. Esto exige conocer qué actuaciones se han adelantado, qué resultados han producido y cuáles son las acciones previstas para esclarecer el destino de quienes continúan desaparecidos. 

Para las familias, la búsqueda no es un simple trámite: es una condición fundamental para conocer la verdad, recuperar a sus seres queridos cuando sea posible y avanzar hacia una reparación que reconozca su dignidad.

La investigación y sanción de los responsables  

Otra de las obligaciones que aún no se han cumplido plenamente es la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables, ya que a pesar del avance en las investigaciones y la existencia de algunas condenas penales individuales, no se han esclarecido con total claridad los hechos ni se han determinado todas las responsabilidades. 

La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP 3956-2019 del 23 de septiembre de 2019, confirmó la condena de 35 años de prisión contra el general retirado Jesús Armando Arias Cabrales por desaparición forzada agravada, en calidad de coautor. La decisión examinó su responsabilidad en el marco del operativo de retoma y la evidencia relacionada con personas que salieron vivas del Palacio y posteriormente quedaron bajo custodia de integrantes de la Fuerza Pública, sin que se conociera su paradero.

Este pronunciamiento constituye un avance relevante en el esclarecimiento judicial de los hechos. Sin embargo, la existencia de condenas individuales no elimina la necesidad de investigar otras conductas y responsabilidades, ni permite afirmar que se hayan esclarecido todos los hechos comprendidos en las decisiones nacionales e internacionales.

Los avances en la justicia interna

A nivel interno, existen diferentes pronunciamientos sobre los hechos ocurridos aquel noviembre de 1985 que han contribuido al reconocimiento de los derechos de las víctimas y sus familiares.

Frente a la responsabilidad patrimonial del Estado, el Consejo de Estado, en sentencias de 1994 y 1996 realizó un estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado por las omisiones y actuaciones estatales en el marco de la toma y retoma del Palacio de Justicia, y estudió la viabilidad de reparar económicamente a víctimas y familiares por los daños imputables al Estado. 

Por su parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-070 de 2018 reforzó la protección de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en relación con los hechos del Palacio y destacó que la investigación de los hechos debe ser efectiva y atender los derechos de los familiares de las víctimas. 

Aunque estos pronunciamientos constituyen un avance en la búsqueda de la verdad y la reparación, esto no significa que todos los hechos hayan sido esclarecidos ni que todas las personas desaparecidas hayan sido localizadas. 

La memoria como forma de reparación 

La reparación integral no se limita a las indemnizaciones ni a las decisiones judiciales. También comprende el reconocimiento de las víctimas, la preservación de la memoria y la adopción de medidas dirigidas a evitar que hechos similares se repitan.

En este sentido, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha tomado algunas medidas relacionadas especialmente con la protección de la memoria histórica y la resignificación de los lugares donde ocurrieron las desapariciones. Durante la audiencia de seguimiento a la solicitud de medidas cautelares por los hechos del Palacio de Justicia, realizada el 16 de noviembre de 2023, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá el retiro de la placa ubicada en el Palacio Liévano por considerarla revictimizante y en su lugar, ubicar una nueva placa.

Sólo hasta el pasado noviembre de 2025, la orden fue cumplida y se instaló la nueva placa conmemorativa cuyo texto fue concertado directamente con las víctimas y las familias de las víctimas. En palabras de la magistrada de la JEP, María del Pilar Valencia, el acto “tiene una dimensión restaurativa que busca asumir el desafío ético de no repetición”. “No podemos devolver la vida aniquilada, pero sí el nombre, la dignidad, la memoria colectiva de quienes quedaron atrás. Nuestras palabras buscan ser un puente entre el pasado y el futuro, para que esta sociedad pueda transformarse en la convivencia y paz”, reflexionó la magistrada. 

Posteriormente, mediante Auto SAR-AI-026 del 15 de abril de 2026, la JEP adoptó medidas cautelares para resignificar la Casa del Florero, el Cantón Norte y el Cementerio del Sur como espacios de memoria. 

Lo que buscan estas medidas es transformar estos lugares, que en su momento fueron escenarios de terror, en escenarios de memoria y dignificación de las víctimas. Este proceso se desarrolló con la participación de las víctimas, a través de espacios de diálogo en los que se abordaron sus propuestas de resignificación con el propósito de que las medidas adoptadas respondan a sus expectativas y contribuyan a honrar la memoria de las personas torturadas, desaparecidas y asesinadas en estos hechos. 

En relación con la Casa del Florero, se ordenó consolidar y mantener de manera permanente la sala “6 y 7 de noviembre de 1985” como espacio de memoria histórica y la implementación de recorridos guiados por los espacios del museo que fueron utilizados por la Fuerza Pública durante los hechos. 

Sobre las caballerizas del Cantón Norte, se ordenó al Ministerio de Defensa adoptar acciones de resignificación simbólica como la instalación de una placa conmemorativa que reconozca el lugar como escenario de graves violaciones a los derechos humanos; la implementación de una cátedra obligatoria en derechos humanos y memoria histórica sobre los hechos del Palacio de Justicia en las escuelas de formación del Ejército Nacional; y el diseño e instalación de murales de memoria histórica y una exposición permanente en los museos del Ejército.

También se ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá formular un proyecto de resignificación del espacio público en los alrededores del Cantón Norte, y sobre el Cementerio del Sur, se ordenó la implementación de acciones de resignificación en el Parque Zonal Villamayor, mediante murales de memoria e instalaciones móviles que permitan visibilizar su uso como fosa común durante los años 80.

Finalmente, se ordenó la conformación de una mesa técnica interinstitucional para el diseño de una Ruta de la Memoria del Holocausto del Palacio de Justicia que articule los tres lugares objeto de las medidas cautelares. 

A estas iniciativas se suma el Centro de Memoria del Holocausto del Palacio de Justicia y del Derecho a la Vida, creado por el Consejo Superior de la Judicatura en noviembre de 2023 y cuya apertura oficial tuvo lugar ese mismo mes. En el marco de la conmemoración de los 40 años de los hechos, en noviembre de 2025, el Centro abrió sus puertas a la ciudadanía con la exposición ¡Qué se hable del Palacio de Justicia!, orientada a dignificar a las víctimas, reconocer la fuerza de las personas sobrevivientes y honrar el compromiso de sus familiares como guardianes de la memoria.

Este espacio contribuye a preservar documentos y otros materiales relacionados con lo ocurrido, y permite vincular la memoria histórica con la búsqueda de la verdad y el acompañamiento a las familias que aún esperan respuestas.



Archivo FASOL 

Una reparación que aún no termina 

A 41 años de la toma y retoma del Palacio de Justicia, las familias de las personas desaparecidas continúan buscando respuestas y reclamando su derecho a conocer la verdad. Las decisiones judiciales, las indemnizaciones y las iniciativas de memoria han representado avances importantes, pero no han cerrado el camino hacia la reparación integral.

Persisten obligaciones que aún exigen resultados. Por ejemplo, establecer el paradero de quienes continúan desaparecidos, avanzar en el esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades, completar las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH y hacer efectivas las acciones de memoria y no repetición.

La búsqueda de las personas desaparecidas no ha cesado y por ello, tampoco debe cesar el deber del Estado de cumplir sus obligaciones. Mientras haya personas desaparecidas, hechos sin esclarecer y medidas de reparación pendientes, la justicia seguirá siendo una tarea inacabada.

Camila Villalobos Araújo- Abogada. Corporación FASOL 

Coordinadora 1

Regional coordinación

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Laura Mesa

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Profesional de Ciencias Sociales

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Nidia Esperanza Ramirez

Asistente contable

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Deli Almeida Ángel

Asistente administrativa

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Myrian Martín Gómez

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María Catalina Morales

Coordinadora de Comunicaciones

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Jeniffer Bentacourt

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Melisa Perafán Suarez

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Paula Cardozo Ferreira

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Laura Camila Castillo

Directora ejecutiva

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Rosa Milena Cardenas

Miembro de la junta directiva

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John Jairo Montoya

Miembro de la junta directiva

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Leidy Paola Mosquera

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María Del Pilar Arango

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Carlos Alberto Moreno

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Marta Lia Herrera

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Miembro asamblea 1

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Cargo asamblea 3

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